
Fondo para el Desarrollo de Negocios
I. Objetivo
Otorgar apoyos para la constitución de capital de riesgo destinados a proyectos de innovación tecnológica a través de un esquema de coinversión instrumentado desde un fondo para el desarrollo de los Agronegocios (FONDEA). De esta forma promoverá e invertirá en Fondos de Capital Especializados en agronegocios que conjuntan los recursos del productor con los apoyos otorgados por la SAGARPA y los recursos de otros inversionistas, incluyendo los del FOCIR para que a su vez se realicen las coinversiones en las empresas elegibles organizadas en SAPI’s
II. Población objetivo
Personas físicas o morales que se dediquen a actividades de producción o transformación de los sectores agropecuario, pesquero, acuícola, agroindustrial y del sector rural en su conjunto, así como fondos de inversion y/o intermediarios financieros que requieran apoyos para la constitución de capital de riesgo a través de los Fondos de Capital.
III. Requisitos de elegibilidad
Los establecidos en el artículo 3 del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011 y sus modificaciones del 23 de Julio de 2012 (Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA).
Solicitud de inversion al Fondo de Capital.
Entregar Plan de Negocios en formato libre, cumpliendo cuando menos con lo establecido en la guía señalada.
Que las inversiones se realicen a través de un Fondo de Capital especializado en empresas agroalimentarias.
Estar constituido con la figura de SAPI o presentar carta compromiso de adoptar esta figura, previa al desembolso de los recursos. Este requisito también es aplicable a personas físicas.
IV. Criterios de selección
Los establecidos en el artículo 2 de las Reglas de Operación de los programas de la SAGARPA.
Que los proyectos presentados sean de innovación tecnológica.
En caso de que el solicitante sea un intermediario Financiero, éste deberá ser No Bancario y tener operación directa con FIRA, además de apegarse a los lineamientos del Fondo de Capital participante.
Proyectos técnicos: Aquéllos destinados a implementar las innovaciones producidas por usuarios emprendedores, así como las modificaciones realizadas en los sistemas de producción, distribución o servicios, orientadas a lograr incrementos de productividad o rentabilidad de la empresa, incluyendo los asociados a la prestación de servicios y productos financieros a las actividades del sector.
V. Tipo de financiamiento
Etapas o modalidades para invertir Fondos de Capital:
Tipo de Financimiento |
Etapa de Inversión |
Monto |
Capital Angel |
Investigación y Desarrollo |
$300,000.00-$1,500,000.00 |
Capital Semilla |
Inicio y Desarrollo |
$1,500,000.00-$5,000,000.00 |
Capital Emprendedor |
Inicio y Desarrollo |
$5,000,000.000-$30,000,000.00 |
Capital Privado |
Crecimiento |
$30,000,000.00-$200,000,000.00 |
Capital de Consolidación |
Consolidación |
80% del total del monto del programa o hasta $10,000,000.00 |
Para mayor información: Dirección de Banca de Inversión de FOCIR / www.focir.gob.mx